OBS: POSICION DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LA VACUNACION PRIORITARIA DEL PERSONAL DE SEGUIDAD PRIVADA

Madrid, 12 de febrero de 2021 – El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, integrado por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FTSP-USO, y las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en su condición de firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones en relación con la estrategia de vacunación del personal de seguridad privada:

El Observatorio Sectorial tiene como objeto principal aunar esfuerzos para abordar los problemas más importantes del sector. Recientemente, hemos tenido conocimiento de los cambios llevados a cabo en la estrategia de vacunación del COVID 19 tras la recepción de nuevas vacunas.

En concreto, dicha estrategia incorpora una categoría denominada Grupo 6, que comprende a los Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad. Una categoría que en su Subgrupo A comprende a “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas. Incluye Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Local, Bomberos, técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, profesionales de Protección civil, Emergencias y Fuerzas Armadas.” Una relación que comprende, en términos genéricos, lo que podría denominarse servicios de seguridad y emergencias.

Nada que objetar por nuestra parte a la priorización de estos colectivos en la decisión adoptada desde un criterio técnico, por cuanto en nuestra condición de trabajadores y empresas de seguridad, consideramos que la garantía de este bien es fundamental para los ciudadanos.

En el mismo sentido, los servicios de seguridad privada tienen la consideración de complementarios a los de la seguridad pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. En concreto, su artículo 4 establece como uno de los fines de la seguridad privada el complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

La consideración como servicio esencial tiene su concreción en el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga y que desplegó sus efectos de forma más evidente durante el estado de alarma con una mención específica de dicha sujeción a la seguridad pública y en la exención junto con otras profesiones de la aplicación del permiso recuperable del Real Decreto-Ley 10/2020.

De hecho, decenas de miles de profesionales de la seguridad privada han desempeñado y siguen desempeñando funciones críticas en los grandes centros e intercambiadores de transporte, hospitales o centros comerciales, por citar simplemente algunos ejemplos, garantizando la seguridad en los controles de acceso con las nuevas medidas de toma de temperatura o el necesario distanciamiento social, actividades críticas para garantizar la vuelta definitiva a la normalidad.

En definitiva, si la incorporación de los colectivos del Subgrupo A del Grupo 6 corresponde a la garantía de la función esencial de la seguridad, dicha garantía solo puede alcanzarse plenamente si se procede a la vacunación prioritaria del personal de seguridad privada.

Y por ello y entre otros motivos adicionales, solicitamos expresamente que bien simultáneamente bien una vez haya finalizado el proceso de vacunación de los profesionales de la seguridad pública comprendidos en el Subgrupo 6A, se integre a los profesionales de la seguridad privada entre los considerados como preferentes en el proceso de vacunación, en beneficio último de los ciudadanos y en atención a su desempeño esencial en esta crisis sanitaria.

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